Anexo de Activos y Pasivos para Sociedades y Establecimientos Permanentes

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En el Suplemento del Registro Oficial No. 27 del 3 de julio del 2017 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000335 mediante la cual se aprobó el ANEXO DE ACTIVOS Y PASIVOS DE SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES.

Están obligados a presentar el referido anexo de información los sujetos pasivos que tengan un total de activos o pasivos en el exterior que superen el valor de quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD. 500.000,00):

  • Las sociedades constituidas legalmente en el Ecuador, de acuerdo a la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y,
  • Los establecimientos permanentes domiciliados en el Ecuador de sociedades extranjeras no residentes.

No estarán obligados a presentar este anexo:

  • Las instituciones y entidades que conforman el sector público, según la definición señalada en la Constitución de la República del Ecuador;
  • Las empresas públicas, reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas;
  • Las personas jurídicas con capital societario mayoritariamente público, así como los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones;
  • Los organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano y sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país; misiones diplomáticas, oficinas consulares, o funcionarios extranjeros de estas entidades, debidamente acreditados en el país;
  • Las instituciones que integran el sistema financiero nacional contempladas en el Capítulo 2 del Título II del Código Orgánico Monetario y Financiero; y,
  • Las compañías de seguros y reaseguros.

El “Anexo de Activos y Pasivos de Sociedades y Establecimientos Permanentes” será presentado anualmente en el mes de mayo del año respecto del cual se presenta la información, de conformidad con el noveno dígito de la cédula de identidad o Registro Único de Contribuyentes (RUC).

El Anexo correspondiente al año 2017, se presentará por una única vez, en el mes de septiembre, conforme el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto obligado.

Link:

http://www.sri.gob.ec/web/guest/detalle?idnoticia=467&marquesina=1

Instructivo: http://descargas.sri.gob.ec/download/anexos/dpt/Instrucciones_de_Llenado_Anx_Acti_Pasiv.pdf