Se establecen nuevos sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica

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Estimados clientes y amigos:

El motivo del presente Flash Tributario es poner en su conocimiento ciertos aspectos legales de mayor relevancia, que han sido emitidos por el Servicio de Rentas Internas y que detallamos a continuación:

Mediante resolución No. NAC-DGERCGC17-00000430, emitido por el Servicio de Rentas Internas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Suplemento No. 59 de fecha 17 de agosto de 2017, “SE ESTABLECEN NUEVOS SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE VENTA, COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, DE MANERA ELECTRÓNICA”, detallado a continuación:

  • Se establece que están obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, los siguientes sujetos pasivos:
  1.  Los proveedores del Estado, cuando su facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual o mayor al duplo del valor establecido para estar obligado a llevar contabilidad.
  2.  Aquellos contribuyentes cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual o mayor al duplo del valor establecido para estar obligado a llevar contabilidad, y que al menos el 50% de la misma corresponda a transacciones efectuadas directamente con exportadores.
  3.  Las personas naturales y las sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas y medianas empresas, en el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión y de los mecanismos e instrumentos de fomento productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones conforme se detalla a continuación:

«Art. 106.- Clasificación de las MYPIMES.- Para la definición de los programas de fomento y desarrollo empresarial a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas, estas se considerarán de acuerdo alas categorías siguientes: 

a.- Micro empresa: Es aquella unidad productiva que tiene entre 1 a 9 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores de cien mil (US S 100.000,00) dólares de los Estados Unidos de América; 

b.- Pequeña empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 10 a 49 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre cien mil uno (US $ 100.001,00) y un millón (US S 1000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América; 

c.- Mediana empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 50 a 199 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre un millón uno (USD 1.000.001,00) y cinco millones (USD 5000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América.» 

  1.  Sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales.
  2. Sujetos pasivos del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables.
  3.  Contribuyentes que solicite al Servicio de Rentas Internas, la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables.
  4.  Productores y comercializadores de alcohol.
  5.  Los titulares de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos, así como también de las autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, y de licencias de comercialización; en general, todos los titulares de derechos mineros, excluidos los que se encuentran bajo el régimen de minería artesanal.
  6.  Contribuyentes que desarrollen la actividad económica de elaboración y refinado de azúcar de caña.
  • Cuando un sujeto obligado por el contenido de esta resolución, se asocie con otros sujetos pasivos en consorcio, alianzas estratégicas o bajo cualquier otra modalidad, la nueva entidad deberá también emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica.
  • A través del portal web ww.sri.gob.ec, los sujetos pasivos podrán generar sus comprobantes electrónicos sin perjuicio de la utilización de sus propios sistemas computarizados e informáticos.
  • Las instituciones públicas deberán exigir a sus proveedores la emisión electrónica de los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, previo a realizar el pago.
  • Para las personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas empresas, señaladas en el literal c) del artículo 1 de esta Resolución, la obligación de emisión electrónica de facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito, será exigible a partir del 01 de enero de 2019.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable a partir de 01 de enero de 2018.

La información contenida en este documento es de carácter meramente informativo y referencial y no se constituye en una opinión legal, por lo que sugerimos que en caso de requerir tomar alguna acción o decisión respecto de los temas aquí tratados consulte previamente con el especialista.